lunes, 7 de enero de 2013

EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Por el Dip. Juan Pedro Tunessi*


El Poder Ejecutivo Nacional, tomando como antecedentes propuestas de gobiernos anteriores (cabe recordar el anteproyecto del año 98), decidió encomendar a una comisión de juristas (integrada por el Dr. Lorenzetti y las Dras. Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carluchi) la elaboración del Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Los trascendentales cambios sociales, culturales y normativos surgidos desde la sanción de ambos cuerpos normativos denotan la necesidad de elaborar un nuevo código que responda a las características, rasgos y particularidades por los que atraviesa y atravesará nuestra Nación.

El Anteproyecto acogió de manera satisfactoria la evolución de la sociedad a lo largo de estos años y procuró servir de base normativa para el país que nos espera en las próximas décadas.

Dentro del cuerpo normativo elaborado por la Comisión de juristas existe un núcleo duro de principios que tienen la función de constituir la guía del andamiaje legal en materia de derecho privado. La autonomía de la voluntad, el respeto a la sociedad multicultural, la concepción humanista, la constitucionalización del derecho privado, y la ética de los vulnerables constituyen principios que desde la Unión Cívica Radical hemos reivindicado durante toda nuestra historia, y por tanto, vemos con profundo agrado que hayan servido de plataforma para la construcción del Anteproyecto.

Merece un comentario en particular lo referente a la constitucionalizacion del derecho privado por ser ella una lucha fuertemente arraigada en los Radicales. Fue Raúl Alfonsín quien a partir de sus convicciones encomendó al parlamento argentino la ratificación de los tratados de derechos humanos; y con absoluta coherencia, en la reforma constitucional del 94, fue artífice principal de la jerarquización constitucional de aquellos tratados internacionales a partir de la incorporación del artículo 75 inciso 22ª nuestra Carta Magna.

Pese a que resultaría por demás imprudente e inexacto intentar abordar en este pequeño artículo todos los cambios introducidos en el nuevo código, podemos intentar realizarse un pequeño punteo de cuáles son los principales temas que se han incorporado:

- Comienzo de la existencia de la persona humana: Reconocimiento de las Técnicas de Reproducción      Humana Asistida.
- Admisión de la Gestación por sustitución.
- La capacidad de la persona humana como premisa.
- Ruptura de la visión patrimonialista de los bienes.
- Protección del acceso a la vivienda.
- Derechos de las comunidades indígenas: propiedad comunitaria indígena.
- Derecho fundamental al agua potable.
- Reconocimiento de los derechos individuales homogéneos y derechos de incidencia colectiva (acciones de clase).
- Matrimonio: Disolución por voluntad unilateral (régimen incausado de divorcio), y elección del régimen patrimonial
- Reconocimiento de las uniones convivenciales.
- Simplificación del proceso de adopción.
- Protección de los consumidores: contrato de consumo.
- Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos.
- Sucesiones: reducción de la legítima.
- Admisión de las sociedades unipersonales.

El estudio de las propuestas esbozadas, junto con todas las modificaciones introducidas a lo largo del articulado, nos permite ver con claridad cómo se encuentran plasmados los principios destacados anteriormente.

La segunda etapa en este proceso de elaboración fue llevada a cabo por el Ejecutivo. El oficialismo, en su afán de buscar herramientas que le brinden algún tipo de privilegio, permitió que las coyunturas políticas se entrometieran en un cuerpo normativo que debiera ser atemporal.

La reformas introducidas fueron pequeñas desde el punto de vista cuantitativo (16 a lo largo de 2671) pero trascendentales cualitativamente. Con menos de veinte modificaciones el Poder Ejecutivo Nacional dejó de lado las acciones de clase (derechos de incidencia colectiva y derechos individuales homogéneos), el derecho fundamental al agua potable, la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, y modificó las obligaciones de dinero en moneda extranjera.

Quizás mediante una lectura ligera podría pensarse que se trata de cuestiones estrictamente jurídicas que escapan al común de la gente, pero en realidad nos encontramos frente a situaciones que hacen a la vida diaria de todos los ciudadanos. Los cambios propuestos por el partido de gobierno implican “amputaciones” que repercuten indefectiblemente en un perjuicio para la ciudadanía. No reconocer el derecho fundamental al agua potable, limitar el acceso a la justicia mediante la supresión de las acciones de clase (impidiendo que un colectivo se reúna a causa de una afectación común), y hacer tabla rasa con una construcción jurisprudencial de casi un siglo en lo que respecta a responsabilidad estatal y de los funcionarios públicos, ponen al descubierto las mezquinas intenciones de un gobierno que pierde de vista las características propias que debiera reunir una reforma de tamaña envergadura.

Los códigos constituyen andamiajes normativos que deben ser pensados en términos centenarios, y por tanto su contenido y confección deben mostrarse impermeables frente a los momentos particulares de un país, no debiendo ser contaminados por cuestiones estrictamente coyunturales.

Compartimos tanto la necesidad de reforma como la impronta que le ha dado la comisión de juristas, por ser estas cuestiones que responden a nuestras convicciones. Sin embargo creemos imprescindible aunar todos nuestros esfuerzos por intentar pulir las deficiencias encontradas y aportar aquellas propuestas que resulten enriquecedoras para nuestro futuro.

Corresponde ahora al Congreso Nacional elaborar el documento final.

Se ha recorrido todo el país escuchando a más de mil expositores en las audiencias públicas y se ha realizado un trabajo exhaustivo sobre cada uno de los libros que integran el código. Vamos por un dictamen propio que sin modificar la base filosófica de la reforma deje en claro las verdaderas intenciones del oficialismo. 

Somos fervientes creyentes que de la participación colectiva surgen las medidas más prosperas y enriquecedoras. Por tal motivo, convocamos a todos a realizar aquellas propuestas que se consideren beneficiosas para una mejor Argentina.


* Diputado de la Nación por la Provincia de Buenos Aires. Secretario General del Bloque UCR. Miembro de la Comisión Bicameral para la reforma del Código Civil y Comercial

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