sábado, 4 de mayo de 2013

República, Palabra Vacía (Sobre la Reforma Judicial)

Por Marcos Duarte (@marcosduarte21) para www.bastiondigital.com

La mayoría automática de los miembros “no políticos” del Consejo de la Magistratura que gane la elección por mayoría simple pasa a tener la potestad de nombrar y destituir a cualquier juez federal. Esto, más la prohibición de concretar listas unificadas para la elección de consejeros, permite decir que el sistema propuesto está diseñado para que el FPV gobierne el Poder Judicial argentino. 

Para la mayoría de la población el debate sobre el Consejo de la Magistratura es algo lejano de sus preocupaciones cotidianas. Esto no estaría mal en un país normal, pero en Argentina tiene sus riesgos. Por eso trataré de compartir mi preocupación en forma simple y, sobre todo, rápida.


Pocos días después de que se inundaran dos de las ciudades más importantes de nuestro país, la presidente de la Nación presentó los anunciados proyectos para la "democratización" de la justicia. Uno de ellos modifica la ley que regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura con el objetivo declarado de expresar “más fielmente la voluntad popular, fuente de toda soberanía y legitimidad democráticas” y “garantizar y perfeccionar el equilibrio de los diferentes estamentos en la composición del cuerpo”. 

Rápido, según nuestra Constitución Nacional, el Consejo de la Magistratura “tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”; para decirlo fácil es el órgano que designa, supervisa y remueve a los jueces federales. 

Veamos los cambios: 

1- El Consejo de la Magistratura está compuesto actualmente por trece (13) miembros distribuidos en tres (3) jueces, seis (6) legisladores, un (1) representante del Poder Ejecutivo, dos (2) abogados y un (1) académico. En el proyecto del Ejecutivo se incorpora ahora un abogado y cinco académicos quedando conformado en total por (19) miembros, a saber, tres (3) jueces, tres (3) abogados, seis (6) académicos, seis (6) legisladores y un (1) representante del Poder Ejecutivo. 

2- Actualmente, los llamados miembros “no políticos” (jueces, académicos, abogados) son elegidos entre sus pares (el académico por el Consejo Interuniversitario Nacional). El proyecto del Ejecutivo establece que estos miembros serán “elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal”. Las listas de consejeros solo podrán ser propuestas por “agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”. Consecuentemente se prohíbe expresamente la presentación de listas independientes solo para esta categoría. Incluso se establece que la lista de consejeros irá pegada “a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados”. 

3- En la ley vigente se establece el sistema D´Hont para distribuir las bancas entre las listas que se presenten. La reforma propuesta elimina la proporcionalidad y establece que a la agrupación que obtenga la mayoría simple (gane por un voto) le corresponde automáticamente la mayoría de los representantes en cada estamento (2 abogados, 2 jueces, 4 académicos), los restantes a quien salga segundo y a los terceros, nada. 

4- A último momento, como muestra de la profunda discusión que tuvo lugar en la comisión del Senado así como la voluntad del oficialismo de introducir cambios, se modificó el art. 3 bis del proyecto de ley del Ejecutivo prohibiendo las alianzas en este tramo de la boleta. El nuevo artículo dice, sin ambages, “No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política”, es decir que las agrupaciones que lleven diferentes candidatos a presidente o a legisladores, según el caso, no podrán llevar la misma lista para consejeros de la magistratura. 

5- Actualmente, para abrir el procedimiento de remoción de magistrados el Consejo de la Magistratura requiere una mayoría de dos tercios de miembros presentes. El proyecto en tratamiento reduce esta exigencia a la mayoría absoluta del total de los miembros. 

Rápido, concluyamos juntos: 

En primer lugar la elección popular de los miembros “no políticos” es inconstitucional ya que contraría claramente el mandato del art. 114 cuando diferencia entre “la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular” y la representación “de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”. La representación de los abogados y jueces, para ser tal, requiere la elección entre sus pares. En sentido inverso, si los redactores de la Constitución del 94 hubiesen previsto la elección popular de abogados y jueces se habrían limitado a exigir que un número determinado de candidatos a consejeros revistan estas condiciones como requisito para presentar la lista; hablarían de “abogados que representen al pueblo de la nación” y no de “representantes de abogados”.

Más grave aún, y digo esto porque peor que una ley inconstitucional es la intención de derogar íntegramente el régimen político que tenemos desde 1983, es el sistema que se configura para elegir a los consejeros. Al otorgar la mayoría automática de los miembros “no políticos” a quien gane la elección por mayoría simple prácticamente se confiere a la primera minoría electoral del país la potestad de nombrar y destituir a cualquier juez federal argentino. Solo como ejemplo imaginemos que una agrupación gane la próxima elección legislativa con un 35 % de los votos. Con solo ese porcentaje, y salvo que exista un corte de boleta de una magnitud inédita, esta agrupación se arrogaría automáticamente, de una u otra manera, el número mágico de los 10 miembros necesarios para controlar el Poder Judicial. Si combinamos esto con la extraña prohibición de concretar listas unificadas para la elección de consejeros podemos concluir que el sistema propuesto está diseñado para que el Frente para la Victoria gobierne el Poder Judicial argentino. Así de simple. 

La diputada Diana Conti sintetiza el pensamiento del kirchnerismo sobre el tema cuando dice “en la democracia la mayoría gobierna en los tres poderes"; mas allá de reconocer a la diputada su habitual sinceridad, le podríamos contestar: primero, si se aprueba este proyecto basta con ser la primera minoría para tener la suma del poder público y segundo, Diana, acordate del secundario, de educación cívica, en democracia no es así la cosa. 

Rápido, si se aprueba este proyecto no podemos hablar más de división de poderes, el kirchnerismo designaría en soledad todos los jueces de nuestro país, comenzando por los de las nuevas Cámaras de Casación que el Poder Ejecutivo propone crear en otro de los proyectos democratizadores. ¿Y los jueces que ya están designados? ¡Para ellos tenemos el nuevo proceso de remoción por mayoría simple! En especial para los pocos que se han atrevido a investigar a funcionarios del gobierno en causas de corrupción. 

Rápido, sin división de poderes no hay más República. Sin República la democracia es solo una palabra. 

La oposición, con sus limitaciones numéricas en las cámaras, la Corte Suprema de Justicia y la sociedad civil movilizada son las únicas barreras para contener este avance autoritario. Al mismo tiempo o en ese orden, pero rápido, hagamos algo. 

* Marcos Duarte es ex Vicepresidente de la Federación Universitaria Argentina y actual Secretario de Bienestar Estudiantil de la Universidad Nacional de Córdoba. 

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