sábado, 29 de diciembre de 2012

El impacto de las políticas Neoliberales sobre el régimen de inversiones mineras

por el Dr. Jorge Cuello*

 

En ocasión del 1er aniversario del "Famatinazo" en La Rioja, publicamos esta excelente nota sobre la influencia del neoliberalismo sobre la legislación minera argentina


"Hay que derogar la ley de inversiones mineras"

En los años noventa, en el marco del proceso de políticas neoliberales que imperaban en nuestro país, el régimen jurídico nacional de la actividad minera sufrió importantes modificaciones que beneficiaron y alentaron la llegada de inversiones extranjeras directas para el desarrollo y explotación de nuestros recursos mineros. 
Pintada en la barrera del Corte en Famatina

Un ejemplo de ello fue la Ley Nº 24.196, también conocida como ley de promoción de inversiones mineras, la cual es considerada por muchos como la frutilla del postre del proceso de entrega y saqueo del patrimonio nacional que vivimos los argentinos durante el apogeo del fundamentalismo neoliberal. 
Dicha ley fue, además, el punto de partida de un proceso de expoliación y saqueo de nuestros recursos y riquezas naturales llevado a cabo por las multinacionales vinculadas a la actividad minera a cambio de unas pocas migajas que se derramaron sobre las arcas provinciales luego de que se liquidaran suculentas ganancias en beneficio de estas empresas extractivas.

El régimen de promoción de las inversiones mineras permitió –entre otras cosas - que los sectores y empresas multinacionales vinculadas a la explotación de los recursos mineros encontraran en nuestro país una plaza ideal para hacer negocios a largo plazo con garantías de estabilidad fiscal y financiera que exceden ampliamente al riesgo de toda actividad empresaria.


En este sentido, es oportuno analizar cuales fueron las concesiones fiscales realizadas por el Congreso Nacional -en el marco de las atribuciones conferidas por la CN para dictar el Código de Minería- a partir de la sanción de la Ley Nº 24.196 de inversiones mineras. Así como también los impactos que dichas concesiones han tenido para el desarrollo de las economías regionales de las provincias en las que se desarrollan este tipo de actividades.

La ley de promoción de las inversiones para la actividad minera


La Ley Nº 24.196 –sancionada por el Congreso Nacional en el año 1993- instituyó un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera para ser aplicado en todo el territorio nacional a través de la adhesión expresa de las provincias y los municipios argentinos.

Las actividades comprendidas en dicho régimen son la prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería así como también los distintos procesos productivos vinculados a la industria minera.

Quedan excluidas del régimen de inversiones mineras las actividades vinculadas a hidrocarburos líquidos y gaseosos, el proceso industrial de fabricación de cerámicas y cemento a partir de la calcinación y las arenas y el canto rodado destinados a la industria de la construcción.

Los beneficios fiscales establecidos por el presente régimen para los emprendimientos mineros son: 

Estabilidad fiscal por 30 años: a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del emprendimiento minero, alcanzando a todos los tributos (impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas) con excepción del IVA y derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación. Y significa que las empresas mineras no podrán ver incrementada su carga tributaria total en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

Deducción del 100 % del impuesto a las ganancias: de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económico de los mismos”. También estarán exentas las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social.
 
Beneficios a la Exportación (Art. 14 bis): Los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que tengan por destino realizar actividades mineras consistentes en prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada -luego de transcurridos doce (12) períodos fiscales contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo- conformaran el saldo a favor de los responsables a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, les serán devueltos.
 
Avalúo de las reservas de mineral:  “El avalúo de las reservas de mineral económicamente explotable, practicado y certificado por profesional responsable, podrá ser capitalizado hasta en un cincuenta por ciento (50%) y el saldo no capitalizado constituirá una reserva por avalúo. La capitalización y la constitución de la reserva tendrán efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto de incidencia alguna a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias. La emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de esta capitalización, así como la modificación de los contratos sociales o de los estatutos, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, en la medida en que estén determinadas por la capitalización aludida, estarán exentas de todo impuesto nacional, incluido el de sellos”. 

Exención del pago del Impuesto sobre los Activos: a partir del ejercicio fiscal en curso al momento de la inscripción en el registro de beneficiarios del régimen minero. 

Exención del pago de Derechos de Importación:  por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad. 

Regalías:  las provincias no podrán cobrar un porcentaje superior al 3 % sobre el valor "boca mina" de los minerales extraídos y declarados por el productor minero. Se considera "mineral boca mina", el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.

Conservación del Medio Ambiente: “a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio”.

A modo de conclusión, podemos afirmar que el régimen fiscal establecido durante los años noventa para promover las inversiones mineras no solo ha permitido que las empresas adheridas al mismo obtengan enormes beneficios y suculentas ganancias sino que impidieron además al Estado Nacional y a las provincias engrosar sus arcas publicas en beneficio de las comunidades en donde estos emprendimientos mineros se desarrollan. 

Solo como ejemplo vale la pena tener presente que “en la mina Veladero, explotada por Barrik Gold en la provincia de San Juan, se hizo publico que se esperaba que el valor de los minerales extraídos y una vez procesados fuera del país fuese aproximadamente de 12.000 millones de dólares. A cambio de semejante riqueza la provincia de San Juan espera recibir como regalía, a lo largo de 20 años, 70 millones de dólares”. 

Esta escalofriante asimetría entre los beneficios obtenidos por la Barrik Gold y los ingresos que en concepto de regalías corresponden a la Provincia de San Juan son solo un ejemplo del despojo económico que generan estos emprendimientos mineros como consecuencia de los beneficios fiscales antes descriptos. Y deja a las claras la orientación privatista de este régimen fiscal que en nada contribuye al desarrollo económico de nuestro país y de las provincias en que estas actividades mineras se desarrollan. 

Vista parcial de la Sierra de Famatina - La Rioja
Por lo expuesto anteriormente, consideramos que resulta urgente e impostergable derogar la Ley 24.196 de promoción de las inversiones mineras para terminar de esta forma con un régimen fiscal que lo único que genera son astronómicos beneficios para las multinacionales vinculadas a esta actividad a cambio de que el Estado Nacional, las provincias y los pueblos que en ella habitan, tengan que seguir soportando las consecuencias nefastas de una actividad que provoca destrucción y contaminación a gran escala. 


También pueden acceder AQUÍ a la versión original en word del texto. 

* Abogado. Docente UBA. Especialista en Derecho Ambiental


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